Por: SALVADOR MOLINA SAAVEDRA

Abg. Esp. Derecho constitucional

Por eso no cometamos el error de mirar los temas con apasionamientos, sino con la realidad objetiva que nos da el derecho.

Independientemente de la posición polarizada que se pretende dar a la actuación del presidente de los colombianos durante su viaje a los Estados Unidos en representación del estado Colombiano a la asamblea de la ONU, quiero hacer un análisis objetivo.

Enfatizo, el presidente Petro no iba como Gustavo Petro a la asamblea de la ONU, iba como el presidente y en representación del estado Colombiano y como tal debió ser su actuación en  la misma, consiente de que sus actuaciones afectaran para bien o para mal a sus gobernados.

el presidente de Colombia exhortó a los soldados estadounidenses a “desobedecer las órdenes del presidente Trump” en suelo estadounidense, esto para algunos significo un acto intrépido, valiente, desafiante, para otros simple audacia retorica; sin embargo va mucho mas allá mirándolo desde el punto de vista “legal”.

Por supuesto que el estado norteamericano no iba a pasar este hecho por alto y cuando hablo de estado norteamericano, estoy haciendo referencia que allí las decisiones no las toma una sola persona por el hecho de ser presidente, fue el departamento de estado norteamericano quien tomo la decisión de revocar la visa al presidente de la republica de Colombia.

¿violación a la inmunidad de la ONU?

Después de que algunos analistas (yo diría mas políticos que jurídicos), como; Francisco Rodríguez, investigador del Centro de Investigación Económica y Política, señalara en sus redes sociales que es la primera vez que Estados Unidos revoca la visa de un jefe de Estado por sus comentarios realizados durante su visita a la Asamblea de la ONU, ya que otros mandatarios, Fidel castro, Chávez, entre otros, también han protestado, y nunca se había tomado una decisión como esta, entonces aprovecho el presidente Petro para decir que se le estaba violando su inmunidad total como mandatario asistente a la asamblea de las Naciones Unidas y hasta plateo el cambio de sede de la misma; sin embargo desconocen que si bien tienen inmunidad para opinar, y hasta actuar “no la tienen para delinquir y/o violar las leyes de los estados unidos”.

¿delito federal?

La legislación estadounidense no deja dudas. El Código Penal, en su sección 18 U.S.C. § 2387, sanciona con hasta diez años de prisión a quien incite la insubordinación, la deslealtad, el motín o la negativa a cumplir deberes en el seno de las Fuerzas Armadas. La norma diferencia claramente entre la crítica política, protegida por la Primera Enmienda, y la incitación directa a la desobediencia militar, que no goza de esa protección.

Lo que hizo Gustavo Petro fue un acto de incitación a la insubordinación y desobediencia de las fuerzas armadas estadunidenses en contra de su comandante y jefe que es el presidente de los estados unidos.

Aunque existen varios caso de condenas por la justicia estadunidense, ante el delito de incitación a la insubordinación, traeré a colación uno mas reciente, en 2006, Adam Gadahn, portavoz de Al Qaeda, fue acusado de traición por instar a militares estadounidenses a “desertar”. Queda bastante claro que la línea que traza la justicia norteamericana es consistente: protestar es legítimo, pero llamar a la insubordinación constituye delito.

Queda aun  analizar con detenimiento la carta de las naciones unidad y su principio de no injerencia.

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