La decisión anunciada por el alcalde de Bucaramanga CRISTIAN PORTILLA, de dotar al tránsito de la ciudad de dispositivos que perforan los neumáticos para impedir la fuga de conductores plantea un debate constitucional que la administración municipal no debería eludir: el Estado tiene la obligación de hacer cumplir la ley, pero también el deber de proteger la vida de todos.

La autoridad debe hacerse respetar. En eso no debería existir discusión. Quien conduce un vehículo tiene la obligación de acatar las órdenes legítimas de los agentes de tránsito, cumplir las normas de circulación y responder por las infracciones que cometa. Evadir un control no puede convertirse en una práctica aceptable ni en una forma de eludir la responsabilidad.

Pero una cosa es exigir el cumplimiento de la ley y otra, muy distinta, es determinar qué medios puede utilizar el Estado para conseguirlo.

El reciente anuncio de la Alcaldía de Bucaramanga sobre la incorporación de dispositivos conocidos como pincha llantas en los puestos de control vial abre una discusión que merece mucho más que una justificación operativa. La medida, presentada como una herramienta para impedir que los conductores huyan de los retenes, debe examinarse desde los principios constitucionales que limitan el ejercicio del poder público.

La pregunta es sencilla, aunque sus implicaciones jurídicas son profundas: ¿puede una autoridad recurrir a un mecanismo capaz de provocar la pérdida de control de un vehículo sin demostrar previamente que su utilización es necesaria, proporcional y suficientemente segura?

La Constitución también protege al infractor

El artículo 11 de la Constitución Política establece que el derecho a la vida es inviolable. El artículo 2, por su parte, impone a las autoridades el deber de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

No son disposiciones decorativas. Son mandatos que obligan a las autoridades municipales y nacionales a orientar sus decisiones hacia la protección efectiva de las personas.

Quien desobedece una orden de detenerse en un control de tránsito puede incurrir en una infracción y quedar sometido a las consecuencias previstas en la ley. Sin embargo, esa conducta no lo convierte en una persona desprovista de derechos ni autoriza al Estado a exponerlo a cualquier riesgo.

La protección constitucional se extiende, además, a quienes nada tienen que ver con la infracción: peatones, motociclistas, pasajeros, conductores de transporte público y demás usuarios de las vías.

Si un neumático es perforado mientras el vehículo se encuentra en movimiento, las consecuencias pueden variar según la velocidad, el tipo de automotor, las características de la vía y las condiciones de operación del dispositivo. En determinadas circunstancias podrían producirse caídas, colisiones o atropellamientos.

Por eso, la discusión no puede despacharse con el argumento de que quien cumple la ley no tiene nada que temer. El problema constitucional no consiste en proteger la evasión de los controles, sino en determinar si la respuesta de la autoridad es compatible con su obligación de proteger la vida.

El alcalde tiene competencias, pero no poderes ilimitados

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, reconoce competencias a las autoridades para regular y controlar la circulación dentro del marco legal. Sin embargo, esas atribuciones no son ilimitadas.

El artículo 7 del Código, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, dispone que las autoridades de tránsito deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías, y establece que sus acciones deben orientarse a la prevención y a la asistencia técnica y humana de los usuarios.

Esta disposición merece especial atención. La función de tránsito no consiste exclusivamente en imponer sanciones o impedir que un conductor escape. También exige prevenir accidentes y reducir los riesgos para la comunidad.

Por consiguiente, la facultad de instalar controles no resuelve automáticamente la cuestión de la legalidad de todos los dispositivos que puedan emplearse en ellos. Es necesario examinar el fundamento jurídico de la herramienta, las condiciones de su utilización y las garantías establecidas para proteger a quienes circulan por la vía.

La administración municipal debe poder explicar qué autoridad autorizó el procedimiento, cuáles son las reglas de operación y qué estudios respaldan su implementación.

No se trata de presumir que la medida es ilegal. Se trata de exigir que una decisión que puede incidir directamente sobre la seguridad física de las personas tenga una justificación jurídica y técnica verificable.

Diez kits y varias preguntas que la administración debe responder

El anuncio público de la incorporación de diez kits con dispositivos pincha llantas hace necesario conocer los documentos que sustentan la decisión y las condiciones concretas bajo las cuales serán utilizados.

¿Existe un acto administrativo que autorice y regule el procedimiento? ¿Qué autoridad tiene la competencia para activarlos? ¿Hay un protocolo escrito de utilización? ¿Se cuenta con estudios técnicos sobre los riesgos de perforar neumáticos durante la marcha?

También es indispensable conocer qué condiciones operativas se han establecido para motocicletas, vehículos de transporte público y automotores que circulan a diferentes velocidades. ¿Qué distancia debe existir entre el dispositivo y los agentes? ¿Cómo se señaliza el puesto de control? ¿Qué

Medidas se adoptan para proteger a los peatones y a los demás conductores?

Y hay una pregunta adicional: ¿se evaluaron alternativas que permitan impedir la evasión sin introducir un riesgo desproporcionado de pérdida de control del vehículo?

Estas cuestiones no son obstáculos burocráticos. Son exigencias razonables de transparencia, prevención y responsabilidad administrativa.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los fundamentos de las decisiones que pueden afectar su seguridad, y la administración tiene el deber de explicar cómo garantiza que sus actuaciones se ajustan a la Constitución y la ley.

No se puede confundir eficacia con legitimidad

Sería equivocado interpretar este debate como una defensa de quienes desobedecen a las autoridades. La evasión de los controles debe enfrentarse mediante los instrumentos que el ordenamiento jurídico establece.

Pero también sería equivocado sostener que cualquier herramienta se vuelve legítima por el solo hecho de contribuir a ese propósito.

El principio de legalidad exige que los servidores públicos actúen dentro de sus competencias. El artículo 6 de la Constitución establece su responsabilidad por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Esto no significa que el empleo de un dispositivo genere automáticamente responsabilidad personal o patrimonial. Esa conclusión dependerá de las circunstancias concretas y de los presupuestos legales aplicables. Sí significa que las decisiones administrativas deben contar con fundamento suficiente y que sus consecuencias deben poder ser examinadas.

Tampoco puede afirmarse, sin más, que un accidente provocado por el uso de estos dispositivos equivalga jurídicamente a una pena de muerte o que toda utilización vulnere automáticamente el debido proceso. Lo que corresponde es evaluar la medida desde la protección constitucional de la vida y la integridad, el principio de proporcionalidad y las reglas de responsabilidad que resulten pertinentes.

La crítica jurídica gana fuerza cuando se sustenta en preguntas verificables y no en conclusiones que todavía no han sido demostradas.

En un Estado social de derecho, hacer cumplir la ley es una obligación; proteger la vida también lo es. Y ninguna autoridad debería considerar que puede cumplir la primera ignorando la segunda.

Fuentes soporte jurídico y periodístico

Constitución Política de Colombia, artículos 2, 6 y 11.

 Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Ley 2197 de 2022, artículo 58.

Anuncios públicos de la Alcaldía de Bucaramanga sobre los dispositivos, reportados por Blu Radio, 5 de octubre de 2026 y El Espectador, 6 de octubre de 2026

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